jueves, 10 de marzo de 2016

Legislación en México para la Educación de Necesidades Especiales



Comentarios sobre el artículo 41 de la Ley General de Educación

Artículo 41.
Este artículo hace referencia a que la educación especial será proporcionada de acuerdo a las necesidades y requerimientos de las personas con alguna necesidad especial, cumpliendo todas sus condiciones. Estos requerimientos y necesidades también deben ser cubiertas durante la etapa escolar de los niños, asegurando el adecuado otorgamiento de los servicios necesarios para que logren su desarrollo, en la búsqueda de lograr su autonomía y autosuficiencia. La autoridad educativa federal deberá de trabajar en establecer los lineamientos para la elaboración de diagnóstico de los alumnos con necesidades especiales, podrá apoyarse por medio de convenios de colaboración con Universidades u otras organizaciones, así mismo en la educación especial debe de contemplarse la orientación e información adecuada a los padres, maestro y la comunidad sobre lo que son los requerimientos de atención a personas con necesidades especiales.
http://www.educacionespecial.sep.gob.mx/pdf/doctos/1Legislativos/1Ley_General_de_Educacion.pdf


Comentarios sobre los artículos 12, 13, 14, y 15  de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Es una obligación de la Secretaría de Educación Pública promover el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en las instituciones a su cargo. Para ello deberá de elaborar programas orientados a la educación de personas con necesidades especiales considerando la inclusión de personas con discapacidades, así mismo establecer mecanismos que aseguren de manera gratuita los servicios a los niños y las niñas dentro de las instituciones educativas, brindar programas de capacitación y actualización al personal que preste estos servicios, proporcionar materiales y ayudas técnicas a los estudiantes con discapacidades, así como equipar los planteles y centros educativos con la tecnología o herramientas de aprendizaje necesarias, implementar un sistema de otorgamiento de becas, promover entre la población estudiantil el apoyo a a las personas con discapacidades a través de programas de servicio social.


Las bibliotecas deberán de contar con equipamiento adecuado para ofrecer servicio a personas con necesidades especiales, como podrían ser bibliografía con Escritura Braille, amplificadores y lectores de texto, audio libros. Por otra parte, las formas de comunicación o tecnologías que utilicen las personas con necesidades especiales serán reconocidas oficialmente y formaran parte del patrimonio lingüístico del país, por ejemplo, lenguaje a señas, Sistema Braille, etc. La educación especial deberá de enfocar sus proyectos y programas hacia el objetivo de lograr que las personas logren tener un desempeño académico equitativo, evitado con ello el abandono de la formación educativa y discriminación.

http://www.educacionespecial.sep.gob.mx/pdf/doctos/1Legislativos/5Ley_General_Inclusion_de_Personas_Discapacidad.pdf




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