Comentarios sobre el artículo 41 de la Ley General de Educación
Artículo 41.
Este artículo
hace referencia a que la educación especial será proporcionada de acuerdo a las
necesidades y requerimientos de las personas con alguna necesidad especial,
cumpliendo todas sus condiciones. Estos requerimientos y necesidades también
deben ser cubiertas durante la etapa escolar de los niños, asegurando el
adecuado otorgamiento de los servicios necesarios para que logren su
desarrollo, en la búsqueda de lograr su autonomía y autosuficiencia. La
autoridad educativa federal deberá de trabajar en establecer los lineamientos
para la elaboración de diagnóstico de los alumnos con necesidades especiales,
podrá apoyarse por medio de convenios de colaboración con Universidades u otras
organizaciones, así mismo en la educación especial debe de contemplarse la
orientación e información adecuada a los padres, maestro y la comunidad sobre
lo que son los requerimientos de atención a personas con necesidades
especiales.
http://www.educacionespecial.sep.gob.mx/pdf/doctos/1Legislativos/1Ley_General_de_Educacion.pdf
Comentarios sobre los artículos 12, 13, 14, y 15 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con
Discapacidad.
Es una obligación
de la Secretaría de Educación Pública promover el derecho a la educación de las
personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en las
instituciones a su cargo. Para ello deberá de elaborar programas orientados a
la educación de personas con necesidades especiales considerando la inclusión
de personas con discapacidades, así mismo establecer mecanismos que aseguren de
manera gratuita los servicios a los niños y las niñas dentro de las
instituciones educativas, brindar programas de capacitación y actualización al
personal que preste estos servicios, proporcionar materiales y ayudas técnicas
a los estudiantes con discapacidades, así como equipar los planteles y centros
educativos con la tecnología o herramientas de aprendizaje necesarias, implementar
un sistema de otorgamiento de becas, promover entre la población estudiantil el
apoyo a a las personas con discapacidades a través de programas de servicio
social.
Las bibliotecas
deberán de contar con equipamiento adecuado para ofrecer servicio a personas
con necesidades especiales, como podrían ser bibliografía con Escritura Braille,
amplificadores y lectores de texto, audio libros. Por otra parte, las formas de
comunicación o tecnologías que utilicen las personas con necesidades especiales
serán reconocidas oficialmente y formaran parte del patrimonio lingüístico del
país, por ejemplo, lenguaje a señas, Sistema Braille, etc. La educación
especial deberá de enfocar sus proyectos y programas hacia el objetivo de
lograr que las personas logren tener un desempeño académico equitativo, evitado
con ello el abandono de la formación educativa y discriminación.
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